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Uruguay: el Senado vota el proyecto para incorporar el femicidio en el Código Penal

Mujeres

Tras idas y vueltas, la Cámara de Senadores se apresta a votar hoy martes el proyecto de ley que consagra la figura de femicidio como agravante “muy especial” del homicidio. La modificación de los artículos 311 y 312 del Código Penal habilitará a enviar a prisión a una persona hasta por 30 años.

El proceso de discusión del proyecto llevó más de un año pero, a horas de votarse, todavía no hay un texto cerrado.

Aunque parlamentarios de distintos partidos consultados por El Observador manifestaron que darán media sanción a la iniciativa, los legisladores también advirtieron matices sobre el alcance del proyecto.

Los senadores debatirán en sala cambios al articulado votado el 28 de marzo en la Comisión de Constitución y Códigos del Senado que, según los blancos, es “extremadamente detallista”. También habrá modificaciones en el punto referido a los asesinatos cometidos delante de menores de edad.

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el 29 de diciembre del 2015 un proyecto de ley que establece penas de hasta 30 años a quienes matan a mujeres por razones de género. Cuatro meses más tarde, en abril de 2016, se presentó el proyecto integral contra la violencia de género, que incluía la tipificación del femicidio. Un año después, ninguno de los dos proyectos fue aprobado. Ahora, el Frente Amplio busca tipificar el femicidio antes de aprobar la ley integral contra la violencia de género que aborda varios aspectos y necesita de un análisis más extenso y complejo.

Según la iniciativa votada por unanimidad en comisión del Senado, el femicidio es definido como el homicidio “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”.

El texto comenzó a ser tratado en el pleno del Senado el 5 de abril pero la sesión pasó a cuarto intermedio. El análisis será retomado hoy. Aunque los partidos coinciden en aumentar las penas para este delito, continúan las diferencias sobre la redacción del texto.

Además de definir el femicidio, el proyecto que se considerará por la cámara de senadores agrega: “Sin perjuicio de otras manifestaciones, y salvo prueba en contrario, se considera que existieron motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal, cuando: a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad. c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual. d) Se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad que tengan algún vínculo de familia o de parentesco con el autor o la víctima”.

 

El Observador

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